Hola a todos. Soy Dani Blanco, presidente de la CTPRP de la FEADA, de la
que formas o has formado parte. Escribo estas líneas porque nos hace
falta tu ayuda
urgentemente. Vas a tardar más en leerlo que en ayudar, así que
si quieres ayudar sigue leyendo, si no, vas a perder muuuucho tiempo
porque me ha salido un poquito largo :)
El pasado día 12-09-2012 se mantuvo una reunión entre Dª. Esperanza
Perea Acosta, Directora General de Espacios Naturales y
Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, con
representantes de la FEADA para hacer una primera toma de contacto en
relación a la normativa autonómica que afecta a la práctica de los
deportes aereos en los espacios naturales de Andalucía. Se le expresó
nuestra postura de que nuestras actividades son respetuosas con el medio
ambiente al ser poco o nada contaminantes y compatibles con el vuelo de
las aves. En ella se trataron varios asuntos que nos afectan como
practicantes del parapente (y paramotor aquellos que lo practiquen),
concretamente los siguientes puntos:
1.- COMPETENCIA ESTATAL SOBRE EL ESPACIO AÉREO ESPAÑOL. Hemos informado a la Directora de las peculiaridades que nuestro deporte tienen en cuanto a normativas y entidades competentes en la materia. Asi se le ha hecho ver que la competencia en materia de espacio aéreo reside en el Ministerio de Fomento, siendo éste el único que puede regular el espacio aéreo. Se le ha informado el procedimiento ordinario que siguen los pilotos antes de despegar es consultar el AIP en el que se recogen toda la información relativa al espacio aéreo español y que de existir alguna prohibición o restricción en alguna zona ésta debe figurar en dicho AIP.
Asimismo se le ha informado sobre la posible irregularidad de los expedientes sancionadores incoados por las autoridades autonómicas al carecer éstas de competencia en materia de espacio aéreo y que los ciudadanos pese a tener las herramientas necesarias que el régimen jurídico español establece no pueden hacer uso de ellas dado el elevado coste que supone, ya que una vez finalizada la vía administrativa si se quiere seguir defendiendo la postura del ciudadano ha de acudirse a la vía contencioso-administrativa donde se requiere la presencia de abogado y procurador así como una fianza proporcional a la sanción que se pretende imponer. Este elevado coste supone que el ciudadano renuncie a dicha vía contenciosa y, por tanto, se vea en una situación de indefensión.
La Directora nos ha informado que estudiarán esta situación al objeto de comprobar la validez de la normativa emitida por la Consejería de Medio Ambiente con el fin de que no vulnere lo dispuesto en la legislación de ámbito estatal.
2.- AUTORIZACION PARA LOS DESPEGUES Y ATERRIZAJES EN LA COSTA.
En base a lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en Ultraligero y que es aplicable a "las aeronaves, motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante" (como es el caso de ala delta, paramotor y parapente) y que establece que para la práctica de dichas especialidades deportivas es necesaria la "autorización del propietario o poseedor legítimo del terreno donde se despegue o aterrice", se ha propuesto a la Consejería lo siguiente:
Al objeto de evitar un colapso administrativo derivado de la multitud de solicitudes que puedan presentarse, por parte de los pilotos, solicitando dicha autorización de la Junta de Andalucía para el despegue o aterrizaje en terrenos que son de titularidad pública y pertenecen a la Junta de Andalucía, como es el caso de la costa andaluza que si bien el terreno es de titularidad estatal pero la gestión del mismo está delegada a la Comunidad Autónoma, se ha propuesto la firma de un convenio de colaboración o la concesión de dicha autorización a la Federación para que todo aquel que esté federado pueda hacer uso de dichas zonas. Para ello desde la FEADA, de forma consensuada con la Consejería, se elaboraría un catálogo de zonas habituales en las que se venga realizando dichas operaciones de despegue o aterrizaje así como la elaboración de un protocolo de actuación en materia de seguridad. De esta forma el federado presentando su licencia ante la autoridad competente estaría autorizado para el uso de dichas zonas, planteándose la posibilidad de que la FEADA emitiera certificaciones individuales para aquellos que deseen hacer uso de una determinada zona. En el catálogo de zonas se incluiría además de la relación de los distintos espacios autorizados para este uso los distintos periodos del año en los que se permitiría.
3.- PROBLEMATICA EXISTENTE EN LA PRÁCTICA DEL VUELO LIBRE EN LOS ESPACIOS NATURALES ANDALUCES.
Se ha puesto en conocimiento de la Directora General la problemática existente en determinados espacios naturales en los que la práctica del vuelo libre se encuentra prohibida o restringida. Desde la Dirección General nos han informado que dicha práctica no está prohibida sino que precisa de la autorización del Parque. Esta autorización le hemos informado que está supeditada en muchos casos a la consideración de cada uno de los Directores de los Parques quedando muchas veces sometido a un arbitrio carente de fundamento. Asimismo le hemos instado a que nos incluyan en los distintos listados de entidades afectadas a los que la Consejería evacua trámite de audiencia cuando se redacten nuevos proyectos de normativas o se modifiquen las ya existentes al objeto de poder expresar nuestra opinión con anterioridad a la aprobación de dicha normativa y de la apertura del trámite de audiencia legal establecido al efecto. Por tanto, esperamos que en próximas revisiones de los PORNs y PRUGs existentes o en la redacción de otros de nueva creación seamos llamados para manifestar nuestras observaciones a dichos Planes.
En relación con la problemática existente en cada una de los espacios de vuelo afectados por estar incluidos en un espacio natural nos hemos comprometido a presentarle, a la mayor brevedad posible, un listado de cada una de las zonas con los problemas que presentan principalmente en materia de autorizaciones para su uso e incluyendo observaciones que estimemos conveniente para su compatibilización con otros usos del parque y con la conservación del mismo. AQUÍ ES DONDE HACE FALTA TU AYUDA.
¿EN QUÉ PUEDES AYUDAR? Pídenos por e-mail a parapente@feada.org que te mandemos un modelo de informe (está en el Grupo Liga Andaluza Parapente de Facebook por si lo quieres descargar) a cumplimentar por cada una de las zonas y nos remitas antes del día 16 para poder remitirlos el lunes 17 a la Consejería, tal y como se acordó en la reunión. Esto incluye zonas de despegue y aterrizaje playeros (de parapente y paramotor) y zonas de vuelo afectadas de un modo u otro por espacios naturales y su régimen con relación al vuelo libre (permitido, restringido, prohibido). Comoprimera guía (editada y editándose) os pongo
los sitios que sé que están afectados por espacios naturales. Son todos
los que están pero no están todos los que son, ayúdame a completar la
lista:
- Matalascañas: Doñana.
- Algodonales y El Bosque: Grazalema.
- Valle de Abdalajís: El Torcal, Desfiladero de Los Gaitanes.
-Cenes de la Vega Monachil: Sierra Nevada Sierra Nevada Norte. (Enviado por Juan Morillas)
1.- COMPETENCIA ESTATAL SOBRE EL ESPACIO AÉREO ESPAÑOL. Hemos informado a la Directora de las peculiaridades que nuestro deporte tienen en cuanto a normativas y entidades competentes en la materia. Asi se le ha hecho ver que la competencia en materia de espacio aéreo reside en el Ministerio de Fomento, siendo éste el único que puede regular el espacio aéreo. Se le ha informado el procedimiento ordinario que siguen los pilotos antes de despegar es consultar el AIP en el que se recogen toda la información relativa al espacio aéreo español y que de existir alguna prohibición o restricción en alguna zona ésta debe figurar en dicho AIP.
Asimismo se le ha informado sobre la posible irregularidad de los expedientes sancionadores incoados por las autoridades autonómicas al carecer éstas de competencia en materia de espacio aéreo y que los ciudadanos pese a tener las herramientas necesarias que el régimen jurídico español establece no pueden hacer uso de ellas dado el elevado coste que supone, ya que una vez finalizada la vía administrativa si se quiere seguir defendiendo la postura del ciudadano ha de acudirse a la vía contencioso-administrativa donde se requiere la presencia de abogado y procurador así como una fianza proporcional a la sanción que se pretende imponer. Este elevado coste supone que el ciudadano renuncie a dicha vía contenciosa y, por tanto, se vea en una situación de indefensión.
La Directora nos ha informado que estudiarán esta situación al objeto de comprobar la validez de la normativa emitida por la Consejería de Medio Ambiente con el fin de que no vulnere lo dispuesto en la legislación de ámbito estatal.
2.- AUTORIZACION PARA LOS DESPEGUES Y ATERRIZAJES EN LA COSTA.
En base a lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en Ultraligero y que es aplicable a "las aeronaves, motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante" (como es el caso de ala delta, paramotor y parapente) y que establece que para la práctica de dichas especialidades deportivas es necesaria la "autorización del propietario o poseedor legítimo del terreno donde se despegue o aterrice", se ha propuesto a la Consejería lo siguiente:
Al objeto de evitar un colapso administrativo derivado de la multitud de solicitudes que puedan presentarse, por parte de los pilotos, solicitando dicha autorización de la Junta de Andalucía para el despegue o aterrizaje en terrenos que son de titularidad pública y pertenecen a la Junta de Andalucía, como es el caso de la costa andaluza que si bien el terreno es de titularidad estatal pero la gestión del mismo está delegada a la Comunidad Autónoma, se ha propuesto la firma de un convenio de colaboración o la concesión de dicha autorización a la Federación para que todo aquel que esté federado pueda hacer uso de dichas zonas. Para ello desde la FEADA, de forma consensuada con la Consejería, se elaboraría un catálogo de zonas habituales en las que se venga realizando dichas operaciones de despegue o aterrizaje así como la elaboración de un protocolo de actuación en materia de seguridad. De esta forma el federado presentando su licencia ante la autoridad competente estaría autorizado para el uso de dichas zonas, planteándose la posibilidad de que la FEADA emitiera certificaciones individuales para aquellos que deseen hacer uso de una determinada zona. En el catálogo de zonas se incluiría además de la relación de los distintos espacios autorizados para este uso los distintos periodos del año en los que se permitiría.
3.- PROBLEMATICA EXISTENTE EN LA PRÁCTICA DEL VUELO LIBRE EN LOS ESPACIOS NATURALES ANDALUCES.
Se ha puesto en conocimiento de la Directora General la problemática existente en determinados espacios naturales en los que la práctica del vuelo libre se encuentra prohibida o restringida. Desde la Dirección General nos han informado que dicha práctica no está prohibida sino que precisa de la autorización del Parque. Esta autorización le hemos informado que está supeditada en muchos casos a la consideración de cada uno de los Directores de los Parques quedando muchas veces sometido a un arbitrio carente de fundamento. Asimismo le hemos instado a que nos incluyan en los distintos listados de entidades afectadas a los que la Consejería evacua trámite de audiencia cuando se redacten nuevos proyectos de normativas o se modifiquen las ya existentes al objeto de poder expresar nuestra opinión con anterioridad a la aprobación de dicha normativa y de la apertura del trámite de audiencia legal establecido al efecto. Por tanto, esperamos que en próximas revisiones de los PORNs y PRUGs existentes o en la redacción de otros de nueva creación seamos llamados para manifestar nuestras observaciones a dichos Planes.
En relación con la problemática existente en cada una de los espacios de vuelo afectados por estar incluidos en un espacio natural nos hemos comprometido a presentarle, a la mayor brevedad posible, un listado de cada una de las zonas con los problemas que presentan principalmente en materia de autorizaciones para su uso e incluyendo observaciones que estimemos conveniente para su compatibilización con otros usos del parque y con la conservación del mismo. AQUÍ ES DONDE HACE FALTA TU AYUDA.
¿EN QUÉ PUEDES AYUDAR? Pídenos por e-mail a parapente@feada.org que te mandemos un modelo de informe (está en el Grupo Liga Andaluza Parapente de Facebook por si lo quieres descargar) a cumplimentar por cada una de las zonas y nos remitas antes del día 16 para poder remitirlos el lunes 17 a la Consejería, tal y como se acordó en la reunión. Esto incluye zonas de despegue y aterrizaje playeros (de parapente y paramotor) y zonas de vuelo afectadas de un modo u otro por espacios naturales y su régimen con relación al vuelo libre (permitido, restringido, prohibido). Como
- Matalascañas: Doñana.
- Algodonales y El Bosque: Grazalema.
- Valle de Abdalajís: El Torcal, Desfiladero de Los Gaitanes.
-
- Almería: Cabo de Gata.
- Pegalajar: Sierra Mágina.
- El Yelmo: Cazorla, Segura y Las Villas.
- Estepona: Los Reales de Sierra Bermeja. (Enviado por Dani Blanco)
- Pegalajar: Sierra Mágina.
- El Yelmo: Cazorla, Segura y Las Villas.
- Estepona: Los Reales de Sierra Bermeja. (Enviado por Dani Blanco)
- Algeciras: Parque del Estrecho. (Enviado por Miguel A. Girona)
- Alpujarras: Sierra Nevada Sur.
Si queremos conseguir algo es imprescindible tu ayuda, ya que eres el que mejor conoce tus necesidades, que son las de todos. Muchas gracias por leer hasta aquí y por colaborar.
Daniel Blanco.
Presidente CTPRP - FEADA.
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Daniel Blanco.
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