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HABILITACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE PARAPENTE
La habilitación de
la Comisión Técnica Nacional se dispondrá a aquellos pilotos que justifiquen la
capacidad de vuelo
necesaria para la participación en competiciones de parapente mediante al menos, uno de los
siguientes medios:
- Estar en posesión
del título de piloto de competición nacional o regional. Disponer de una tarjeta
“IPPI CARD” de FAI con Nivel 4 o 5.
- Certificación de
la Federación Territorial correspondiente de poseer los conocimientos y aptitudes
necesarias para la práctica del parapente de competición. Justificación de la participación en
competiciones nacionales o internacionales a través del organizador o de las
clasificaciones de ese evento.
3.-Haber
leído y comprendido este reglamento y aceptar sin reservas todo lo que en él se dispone.
4.-Seguir los
procesos de inscripción establecidos correctamente, facilitando y cumplimentando la documentación exigida
por la organización, así como abonar la cuota
de inscripción en su totalidad
en los plazos oficiales.
Artículo 2.
Responsabilidad del piloto.
El
participante en una prueba de competición en parapente despega vuela y aterriza
bajo su total responsabilidad.
Debe
evaluar en todo momento las condiciones meteorológicas y contrastarlas con sus
capacidades y las del ala que utiliza.
Está
obligado a volar con la mayor prudencia y respetar las normas de vuelo.
También
está obligado a vigilar permanentemente la evolución del medio aéreo, y a
aterrizar si, a su parecer, las condiciones meteorológicas lo aconsejan.
Artículo 3. Forma
física.
Está prohibido volar si el piloto sufre alguna enfermedad o anomalía orgánica
incompatible con la práctica del parapente.
Está prohibido volar bajo los efectos de alcohol, drogas y todas aquellas sustancias o
medicamentos que puedan alterar su capacidad de reacción.
Tampoco
lo hará en estado de perturbación mental o importante desequilibrio emocional.
El
Director de Competición anulará la participación de un piloto que no cumpla
estas condiciones. Antes de volar el piloto debe informar al Director de
Competición de cualquier lesión, herida, droga o medicación que pudiera afectar
a su rendimiento durante la prueba. Las drogas destinadas a mejorar el
rendimiento están prohibidas.
Artículo 4. Normas del
Competición, Reglas Locales y Normas del Director.
Cada
competición de parapente deberá ajustarse a la legislación vigente y, a lo
redactado en el presente Reglamento. Si bien, podrán redactarse unas Normas de
Competición que lo complementen y ayuden a un buen desarrollo de la misma. Si
el desarrollo del evento se realiza en diferentes fechas y zonas que requieran
reglas especiales, el organizador podrá incluir unas Reglas Locales para el
evento concreto. El Director de Competición podrá dictar, en las reuniones de
pilotos, normas adicionales a este reglamento y a las normas de competición,
pero en ningún caso se podrán oponer a los reglamentos citados. Estas normas nunca
serán aplicadas retroactivamente.
Artículo 5. Sistema de
competición
A todos los pilotos previamente se
les proporcionara un listado o archivo de balizas en todos los formatos
compatibles y un listado de archivos GPX de tracks o recorridos. Estos deberán
ser cargados en sus GPS para la posterior programación de la manga.
En cada manga se deberá informar a
los pilotos mediante un panel de tareas la ruta a realizar mediante balizas,
estas deberán indicar si las balizas son de paso libre (aéreo o por tierra) u
obligatoriamente de paso por tierra, es decir, en caso de estar volando será
necesario aterrizar, opcionalmente en las balizas de paso terrestre podrá
imponerse la obligatoriedad de firmar un control de paso, éste deberá estar
bien señalizado y los más cercano al centro de la baliza posible.
En dicho panel también deberá
especificarse si el recorrido entre balizas es libre o mediante ruta
establecida (archivo GPX).
Artículo 6. Duración de
una manga.
La duración de una manga debe quedar
establecida en el panel de tareas, y puede ser de horas o de días, en caso de
realizarse durante varios dias seguidos, se debera especificar en él.
En el panel de tareas se
especificará si hay horarios de autorización del vuelo o si hay periodos de
descanso obligatorio.
En ningún caso se podrá usar la
noche para volar en Parapente, horarios establecidos por las normas aereas
vigentes en vuelos VFR.
Artículo
7. Puntuación de las mangas y clasificación
La clasificación de cada manga se establecerá
mediante el tiempo que ha necesitado cada participante.
En el caso de realizarse una
competición con varias mangas la clasificación final se establecerá por la suma
de los tiempos de cada manga.
En el caso que no realizarse toda la
tarea propuesta, si la competición es de una sola manga la clasificación para
los que no terminaron, será la distancia recorrida. Si para la competición se
hicieron varias mangas, y alguna manga no se termina, se calculará el tiempo sumando una hora por kilómetro que falte para llegar a GOL.
Artículo
8. Categorías.
Se realizará al finalizar la
competición una clasificación GENERAL y otra de categoría FEMENINA. Se
realizará clasificación Open si hubiera pilotos no andaluces en competición.
Otras clasificaciones por categorías
(HOMOLOGACION PARAPENTE, EDAD, PESO, EQUIPOS etc.) se deberán especificar en
las reglas locales e informar previamente a los participantes.
Artículo
9. Respeto al medio Natural.
Los organizadores y participantes
están obligados a respetar el medio natural en el que se desarrolla la prueba,
así como las normativas ambientales correspondientes, extremando el cuidado y
la preservación del entorno inmediato a la zona de despegue y aterrizaje. El
incumplimiento a esta norma, será motivo de sanción.
CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN.
Igual que en el Reglamento Nacional de Hike and Fly
2021.
CAPITULO TERCERO. EQUIPO DE VUELO
Artículo
10. Equipo Mínimo en vuelo.
El equipo mínimo deberá ser usado en
los segmentos de vuelo:
PARAPENTE: Deberá ser homologado en
las normas actuales EN.
SILLA: Deberá ser homologada en la
normativa EN-1651
GPS: Con registro de traza y altura.
CASCO: Deberá ser homologado en las
normas actuales EN.
TRACKER o RASTREADOR: Sistema de
localización en directo, aportado por la organización.
PARACAIDAS DE SEGURIDAD: Deberá ser
homologado en las normas actuales EN.
EMISORA DE RADIO: Encendida durante
los segmentos aéreos y en la frecuencia de seguridad que la organización
indique.
TELEFONO MÓVIL.
MANTA TÉRMICA
El Director o el Juez podrá revisar
en cualquier momento el equipo de un piloto.
Artículo
11. Equipo mínimo en tierra.
Los pilotos participantes deben llevar en todo momento
en tierra cualquiera de las dos siguientes opciones:
- El equipo mínimo
que tiene que portar el piloto en el Artículo 10, con todos los elementos.
- Una mochila con,
al menos:
o
8,5 litros de
agua (de los cuales no se puede beber).
o
Tracker o
rastreador.
o
GPS.
o
Teléfono móvil.
o
Manta térmica.
El Director o el Juez podrá revisar
en cualquier momento el equipo de un piloto.
La organización dispondrá de un
punto para el intercambio del equipo de tierra con el equipo de vuelo lo más
cerca posible del despegue. No será obligatorio que disponga de punto de intercambio
entre el equipo de vuelo y el de tierra una vez aterrizado y para la
finalización de la manga propuesta.
No está autorizado el cambio de equipo de vuelo a equipo de tierra a través de asistencia si no está autorizado por TODOS los pilotos participantes antes del inicio de la manga, mediante la firma de la correspondiente hoja de autorización, en la que TODOS los pilotos que precisen cambiar de equipo afirman tener un asistente para hacer esta labor o que renuncian a tener asistente y autorizan al resto de pilotos a tenerlo.
Las Reglas Locales podrán modificar este equipo mínimo en tierra según sus diseños de mangas.
Artículo
12. GPS
Cada piloto portará, al menos, un
navegador de posición GPS que memorice el recorrido realizado, y posibilite una
posterior comprobación y validación del mismo (en 3 dimensiones: latitud,
longitud y altitud).
El piloto será el único responsable
del buen funcionamiento, mantenimiento y correcta calibración de su navegador
GPS.
No todos los GPS son compatibles con
los programas de validación; el piloto cuidará de informarse de la lista de
modelos válidos.
La organización deberá facilitar los
medios necesarios para la descarga y comprobación de los registros o tracks, siendo
obligación de los pilotos aportar los cables para conexión al ordenador.
En caso de pruebas con limitaciones
de Altura en Vuelo, el Director de Competición establecerá la altura del
despegue antes del comienzo de la prueba, dato que servirá como referencia para
los participantes. El piloto deberá calibrar su aparato con la altura indicada,
si fuera necesario.
El piloto hará constar en la hoja de
inscripción de cada competición el número de serie de su/sus GPS. En caso de no
hacerlo, podrá ser denegada la descarga de los datos recogidos por su GPS, al
no ofrecer fiabilidad suficiente.
Para facilitar el reconocimiento por
el programa de validación, el organizador podrá solicitar que los pilotos
introduzcan un nuevo punto de paso (baliza) en su GPS con un nombre que
coincida con el formato que requiera el programa de clasificaciones. Las
unidades de medida son 1 metro y un segundo.
Artículo
13. Parapente
El parapente deberá estar en
condiciones de volar con seguridad.
En cualquier momento de la
competición, el Director de Competición o el Jurado, podrá inspeccionarlo y, si
lo considerara oportuno podrá impedir la participación con ese parapente por
razones de seguridad.
No está permitido cambiar o
modificar el parapente durante una prueba, salvo en el caso de reparaciones
esenciales. En caso de reparación, cualquier
recambio debe ajustarse exactamente a las especificaciones iniciales.
Cualquier deterioro en el parapente
debe ser comunicado al Director de Competición sin tardanza y antes de proceder
a su reparación. El Director de Competición podrá dar permiso para sustituir un
parapente deteriorado por otro. Si el parapente sustituto corresponde a una
Clase superior en homologación, automáticamente el piloto pasará a la
clasificación pertinente con los puntos obtenidos hasta el momento, si el
parapente sustituido es de homologación inferior, debe seguir en la categoría
con la vela de homologación superior.
Los parapentes no pueden tener
ninguna modificación en las medidas de los paños, cordinos, bandas y elementos
de modificación de velocidad, con respecto a los planos originales de
homologación. Cualquier tipo de cambio de estas características imposibilita la
participación.
Podrá ser requerida la colocación
del dorsal del piloto en el centro de la vela para su identificación durante el
vuelo. Deberá indicarse la forma y el tamaño en las normas de competición o
reglas locales, en caso contrario, se entenderá que no es obligatorio.
Artículo
14. Emisoras de radio
Todos los pilotos deberán disponer
de un transmisor/receptor de radio, en perfecto estado y deberán conocer su
funcionamiento.
Todos los pilotos deberán sintonizar
la frecuencia de seguridad facilitada por la organización antes y durante el
vuelo.
Podrá ser autorizada por parte del Director de
Competición, si lo estima conveniente, la utilización de otras frecuencias
durante el vuelo. El piloto, en cualquier caso, deberá justificar los medios
que utilizará para estar permanentemente informado de las órdenes transmitidas
por el Director de Competición a través la frecuencia de seguridad.
El uso de 'vox' (control de la
transmisión por la voz) en la frecuencia de seguridad indicada por el Director
de Competición está prohibido. También está prohibido hacer uso de esta
frecuencia para cuestiones no relacionadas con la seguridad de la prueba.
Es responsabilidad del piloto estar
en regla y conforme con la legislación que regula la utilización del transmisor
de radio.
CAPÍTULO CUARTO. DESARROLLO DE LAS MANGAS.
Igual que en el Reglamento Nacional de Hike and Fly
2021.
CAPITULO QUINTO. Sanciones y Reclamaciones
Igual que en el Reglamento Nacional de Hike and Fly
2021.