martes, 2 de noviembre de 2021

Reglamento parapente H&F Andalucía

Todo lo no reflejado en este reglamento estará regido por el el Reglamento Nacional de Hike and Fly 2021.


REGLAMENTO NACIONAL DE HIKE AND FLY 2021


CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES

Artículo 1. Condiciones para la participación

Todo participante de una competición de parapente que se rija por este reglamento deberá de cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Se tendrá que estar en posesión licencia de competición FEADA y la titulación mínima de Piloto (D2), para todos los residentes en Andalucía.

2.- Para los no residentes en Andalucía, Poseer licencia “Única” en vigor, en el caso de pilotos españoles o residentes en España. Para el resto de nacionalidades se podrá suplir esta licencia única por una licencia en vigor de la Federación Aérea Internacional (FAI).

Tener la habilitación para la competición en Parapente por parte de la Comisión Técnica Nacional de Parapente. *

* HABILITACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE PARAPENTE
La habilitación de la Comisión Técnica Nacional se dispondrá a aquellos pilotos que justifiquen la capacidad de vuelo necesaria para la participación en competiciones de parapente mediante al menos, uno de los siguientes medios:
- Estar en posesión del título de piloto de competición nacional o regional. Disponer de una tarjeta “IPPI CARD” de FAI con Nivel 4 o 5.
- Certificación de la Federación Territorial correspondiente de poseer los conocimientos y aptitudes necesarias para la práctica del parapente de competición. Justificación de la participación en competiciones nacionales o internacionales a través del organizador o de las clasificaciones de ese evento.

 

3.-Haber leído y comprendido este reglamento y aceptar sin reservas todo lo que en él se dispone.
4.-Seguir los procesos de inscripción establecidos correctamente, facilitando y cumplimentando la documentación exigida por la organización, así como abonar la cuota de inscripción en su totalidad en los plazos oficiales.

Artículo 2. Responsabilidad del piloto.

El participante en una prueba de competición en parapente despega vuela y aterriza bajo su total responsabilidad.

Debe evaluar en todo momento las condiciones meteorológicas y contrastarlas con sus capacidades y las del ala que utiliza.

Está obligado a volar con la mayor prudencia y respetar las normas de vuelo.

También está obligado a vigilar permanentemente la evolución del medio aéreo, y a aterrizar si, a su parecer, las condiciones meteorológicas lo aconsejan.

 

Artículo 3. Forma física.

Está prohibido volar si el piloto sufre alguna enfermedad o anomalía orgánica incompatible con la práctica del parapente.

Está prohibido volar bajo los efectos de alcohol, drogas y todas aquellas sustancias o medicamentos que puedan alterar su capacidad de reacción.

Tampoco lo hará en estado de perturbación mental o importante desequilibrio emocional.

El Director de Competición anulará la participación de un piloto que no cumpla estas condiciones. Antes de volar el piloto debe informar al Director de Competición de cualquier lesión, herida, droga o medicación que pudiera afectar a su rendimiento durante la prueba. Las drogas destinadas a mejorar el rendimiento están prohibidas.

 

Artículo 4. Normas del Competición, Reglas Locales y Normas del Director.

Cada competición de parapente deberá ajustarse a la legislación vigente y, a lo redactado en el presente Reglamento. Si bien, podrán redactarse unas Normas de Competición que lo complementen y ayuden a un buen desarrollo de la misma. Si el desarrollo del evento se realiza en diferentes fechas y zonas que requieran reglas especiales, el organizador podrá incluir unas Reglas Locales para el evento concreto. El Director de Competición podrá dictar, en las reuniones de pilotos, normas adicionales a este reglamento y a las normas de competición, pero en ningún caso se podrán oponer a los reglamentos citados. Estas normas nunca serán aplicadas retroactivamente.

 

Artículo 5. Sistema de competición

A todos los pilotos previamente se les proporcionara un listado o archivo de balizas en todos los formatos compatibles y un listado de archivos GPX de tracks o recorridos. Estos deberán ser cargados en sus GPS para la posterior programación de la manga.

En cada manga se deberá informar a los pilotos mediante un panel de tareas la ruta a realizar mediante balizas, estas deberán indicar si las balizas son de paso libre (aéreo o por tierra) u obligatoriamente de paso por tierra, es decir, en caso de estar volando será necesario aterrizar, opcionalmente en las balizas de paso terrestre podrá imponerse la obligatoriedad de firmar un control de paso, éste deberá estar bien señalizado y los más cercano al centro de la baliza posible.

En dicho panel también deberá especificarse si el recorrido entre balizas es libre o mediante ruta establecida (archivo GPX).

 

Artículo 6. Duración de una manga.

La duración de una manga debe quedar establecida en el panel de tareas, y puede ser de horas o de días, en caso de realizarse durante varios dias seguidos, se debera especificar en él.

En el panel de tareas se especificará si hay horarios de autorización del vuelo o si hay periodos de descanso obligatorio.

En ningún caso se podrá usar la noche para volar en Parapente, horarios establecidos por las normas aereas vigentes en vuelos VFR.

 

Artículo 7. Puntuación de las mangas y clasificación

La clasificación de cada manga se establecerá mediante el tiempo que ha necesitado cada participante.

En el caso de realizarse una competición con varias mangas la clasificación final se establecerá por la suma de los tiempos de cada manga.

En el caso que no realizarse toda la tarea propuesta, si la competición es de una sola manga la clasificación para los que no terminaron, será la distancia recorrida. Si para la competición se hicieron varias mangas, y alguna manga no se termina, se calculará el tiempo sumando una hora por kilómetro que falte para llegar a GOL.


 

Artículo 8. Categorías.

Se realizará al finalizar la competición una clasificación GENERAL y otra de categoría FEMENINA. Se realizará clasificación Open si hubiera pilotos no andaluces en competición.

Otras clasificaciones por categorías (HOMOLOGACION PARAPENTE, EDAD, PESO, EQUIPOS etc.) se deberán especificar en las reglas locales e informar previamente a los participantes.

 

Artículo 9. Respeto al medio Natural.

Los organizadores y participantes están obligados a respetar el medio natural en el que se desarrolla la prueba, así como las normativas ambientales correspondientes, extremando el cuidado y la preservación del entorno inmediato a la zona de despegue y aterrizaje. El incumplimiento a esta norma, será motivo de sanción.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN.

 

Igual que en el Reglamento Nacional de Hike and Fly 2021.

 

 

CAPITULO TERCERO. EQUIPO DE VUELO

 

Artículo 10. Equipo Mínimo en vuelo.

El equipo mínimo deberá ser usado en los segmentos de vuelo:

PARAPENTE: Deberá ser homologado en las normas actuales EN.

SILLA: Deberá ser homologada en la normativa EN-1651

GPS: Con registro de traza y altura.

CASCO: Deberá ser homologado en las normas actuales EN.

TRACKER o RASTREADOR: Sistema de localización en directo, aportado por la organización.

PARACAIDAS DE SEGURIDAD: Deberá ser homologado en las normas actuales EN.

EMISORA DE RADIO: Encendida durante los segmentos aéreos y en la frecuencia de seguridad que la organización indique.

TELEFONO MÓVIL.

MANTA TÉRMICA

El Director o el Juez podrá revisar en cualquier momento el equipo de un piloto.

 

Artículo 11. Equipo mínimo en tierra.

Los pilotos participantes deben llevar en todo momento en tierra cualquiera de las dos siguientes opciones:

- El equipo mínimo que tiene que portar el piloto en el Artículo 10, con todos los elementos.

-  Una mochila con, al menos:

o   8,5 litros de agua (de los cuales no se puede beber).

o   Tracker o rastreador.

o   GPS.

o   Teléfono móvil.

o   Manta térmica.

El Director o el Juez podrá revisar en cualquier momento el equipo de un piloto.

La organización dispondrá de un punto para el intercambio del equipo de tierra con el equipo de vuelo lo más cerca posible del despegue. No será obligatorio que disponga de punto de intercambio entre el equipo de vuelo y el de tierra una vez aterrizado y para la finalización de la manga propuesta. 

No está autorizado el cambio de equipo de vuelo a equipo de tierra a través de asistencia si no está autorizado por TODOS los pilotos participantes antes del inicio de la manga, mediante la firma de la correspondiente hoja de autorización, en la que TODOS los pilotos que precisen cambiar de equipo afirman tener un asistente para hacer esta labor o que renuncian a tener asistente y autorizan al resto de pilotos a tenerlo.


Las Reglas Locales podrán modificar este equipo mínimo en tierra según sus diseños de mangas.

 

Artículo 12. GPS

Cada piloto portará, al menos, un navegador de posición GPS que memorice el recorrido realizado, y posibilite una posterior comprobación y validación del mismo (en 3 dimensiones: latitud, longitud y altitud).

El piloto será el único responsable del buen funcionamiento, mantenimiento y correcta calibración de su navegador GPS.

No todos los GPS son compatibles con los programas de validación; el piloto cuidará de informarse de la lista de modelos válidos.

La organización deberá facilitar los medios necesarios para la descarga y comprobación de los registros o tracks, siendo obligación de los pilotos aportar los cables para conexión al ordenador.  

En caso de pruebas con limitaciones de Altura en Vuelo, el Director de Competición establecerá la altura del despegue antes del comienzo de la prueba, dato que servirá como referencia para los participantes. El piloto deberá calibrar su aparato con la altura indicada, si fuera necesario.

El piloto hará constar en la hoja de inscripción de cada competición el número de serie de su/sus GPS. En caso de no hacerlo, podrá ser denegada la descarga de los datos recogidos por su GPS, al no ofrecer fiabilidad suficiente.

Para facilitar el reconocimiento por el programa de validación, el organizador podrá solicitar que los pilotos introduzcan un nuevo punto de paso (baliza) en su GPS con un nombre que coincida con el formato que requiera el programa de clasificaciones. Las unidades de medida son 1 metro y un segundo.

 

Artículo 13. Parapente

El parapente deberá estar en condiciones de volar con seguridad.

En cualquier momento de la competición, el Director de Competición o el Jurado, podrá inspeccionarlo y, si lo considerara oportuno podrá impedir la participación con ese parapente por razones de seguridad.

No está permitido cambiar o modificar el parapente durante una prueba, salvo en el caso de reparaciones esenciales. En caso de reparación, cualquier recambio debe ajustarse exactamente a las especificaciones iniciales.

Cualquier deterioro en el parapente debe ser comunicado al Director de Competición sin tardanza y antes de proceder a su reparación. El Director de Competición podrá dar permiso para sustituir un parapente deteriorado por otro. Si el parapente sustituto corresponde a una Clase superior en homologación, automáticamente el piloto pasará a la clasificación pertinente con los puntos obtenidos hasta el momento, si el parapente sustituido es de homologación inferior, debe seguir en la categoría con la vela de homologación superior.

Los parapentes no pueden tener ninguna modificación en las medidas de los paños, cordinos, bandas y elementos de modificación de velocidad, con respecto a los planos originales de homologación. Cualquier tipo de cambio de estas características imposibilita la participación.

Podrá ser requerida la colocación del dorsal del piloto en el centro de la vela para su identificación durante el vuelo. Deberá indicarse la forma y el tamaño en las normas de competición o reglas locales, en caso contrario, se entenderá que no es obligatorio.

 

Artículo 14. Emisoras de radio

Todos los pilotos deberán disponer de un transmisor/receptor de radio, en perfecto estado y deberán conocer su funcionamiento.

Todos los pilotos deberán sintonizar la frecuencia de seguridad facilitada por la organización antes y durante el vuelo.

 Podrá ser autorizada por parte del Director de Competición, si lo estima conveniente, la utilización de otras frecuencias durante el vuelo. El piloto, en cualquier caso, deberá justificar los medios que utilizará para estar permanentemente informado de las órdenes transmitidas por el Director de Competición a través la frecuencia de seguridad.

El uso de 'vox' (control de la transmisión por la voz) en la frecuencia de seguridad indicada por el Director de Competición está prohibido. También está prohibido hacer uso de esta frecuencia para cuestiones no relacionadas con la seguridad de la prueba.

Es responsabilidad del piloto estar en regla y conforme con la legislación que regula la utilización del transmisor de radio.

 

CAPÍTULO CUARTO. DESARROLLO DE LAS MANGAS.

Igual que en el Reglamento Nacional de Hike and Fly 2021.

 

 

CAPITULO QUINTO. Sanciones y Reclamaciones

Igual que en el Reglamento Nacional de Hike and Fly 2021.

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